AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Contenido de la solicitud
Dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pedro Vega Vega, Ancelmo Vega Lucero, Cipriano Vega Lucero, Andrea Vega Lucero, Julia Vega Lucero, Catalina Vega de Aruquipa contra Eugenio Basilio Vega Casa y otros por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, por memorial presentado el 17 de junio de 2013, cursante de fs. 93 a 96 vta., las autoridades indígena originaria campesinas amparadas en el art. 102 de Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitaron a la Jueza de Instrucción de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, se aparte de conocer la causa, argumentando que el caso ya fue de su conocimiento habiendo emitido resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada.
Fundamentan su pedido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley del Órgano Judicial.