AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, se evidencia que dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pedro Vega Vega, Ancelmo Vega Lucero, Cipriano Vega Lucero, Andrea Vega Lucero, Julia Vega Lucero, Catalina Vega de Aruquipa contra Eugenio Basilio Vega Casa y otras autoridades originarias de la Comunidad Santa Ana de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, por memorial de 17 de junio de 2013 (fs. 93 a 96 vta.), dirigido al Juez Mixto cautelar de Pucarani Provincia y Departamento antes referidos, solicitaron la remisión de los antecedentes a su conocimiento, ya que ellos habrían conocido los hechos, por lo que son competentes para resolver el mismo.

Consta que, por Resolución 49/2013 de 18 de junio (fs. 104 a 108), la Jueza de Instrucción de Pucarani de la Provincia y Departamentos ya mencionados, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, fundamentado que el hecho tiene relación con la presunta comisión de delitos contra mujeres; en consecuencia, debe seguirse la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional y más aún cuando las autoridades originarias en audiencia no se pronunciaron sobre los hechos denunciados.

Así en el presente caso se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, ya que la Jueza de Instrucción de Pucarani de la provincia Los Andes se considera competente para conocer el referido proceso penal y no así la justicia indígena originaria, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional dilucidar el mencionado conflicto, conforme lo previsto por el referido adjetivo procesal constitucional.