AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por Resolución 49/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 104 a 108, la Jueza de Instrucción de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia y ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se realice el control jurisdiccional, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la documentación adjuntada por las autoridades indígena originaria campesinas las partes de la presente causa tendrían un conflicto sobre terrenos, que fue resuelto por esa instancia; b) El presente proceso penal fue instaurado a denuncia de Pedro Vega Vega sobre hechos suscitados el 12 de julio de 2013 y el 30 de igual mes y año, al respecto las autoridades indígena originaria campesinas no hicieron ninguna fundamentación; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la        SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, señaló que el juzgador a momento de realizar una ponderación de derechos debe aplicar el paradigma de favorabilidad para las mujeres, pues se considera a este grupo en condiciones de vulnerabilidad material, por lo que habiéndose denunciado agresiones contra Catalina Vega de Aruquipa, Andrea Vega Lucero y Julia Vega Lucero la autoridad ordinaria tiene plena competencia de conocer el presunto hecho delictivo.