AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de abril de 2013, cursante de fs. 23 a 25, los accionantes indican que en 1974, adquirieron un terreno de 6 800 metros cuadrados (m2), en la Av. Virgen de Cotoca Tercer anillo externo de Santa Cruz, de cuya superficie donaron 3 823,50 m2 a la Alcaldía Municipal de esa ciudad, pero ante la falta de interés de esta institución sobre esa propiedad, instauraron un proceso ordinario de nulidad de donación, que concluyó con sentencia ejecutoriada de 27 de enero de 2003, disponiendo la anulación de la donación efectuada y restituyéndoles los derechos sobre el inmueble, procediéndose con la respectiva posesión judicial.
Señalan que, el 29 de mayo de 2007, al amparo del art. 547 del Código Civil (CC), iniciaron proceso administrativo ante el Concejo Municipal con el objeto de restituir el uso de suelo del referido terreno; sin embargo, el Ejecutivo Municipal mediante informe C.I.DPTO.TAES 908/2007, les notificó que a efecto de regularizar el área en cuestión ante la Oficina del Plan Regulador, debían cumplir con requisitos, como el plano de parcelamiento y la cesión de área de uso público a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo Municipal. Ante esta situación mediante memorial de 21 de noviembre de 2008, solicitaron se deje sin efecto la obligación de cesión por constituirse su propiedad en una superficie inafectable y se determine el cambio de uso de suelo, por incumplir lo previsto en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, en el que se dispuso que el propietario tiene derecho inafectable sobre una extensión de 10 000 m2, cualquiera sea la forma de la propiedad.
Finalmente alegan que, al constituirse la superficie de su propiedad a regularizar (3 823,50 m2), menor a los 10 000 m2, determinado en el DL 3819, violentaron su derecho a la propiedad privada, protegido por los arts. 56 y 410.I y II de la CPE, causándoles perjuicio, al pretender mediante la cesión de área a título gratuito disminuir del 35% de su patrimonio para áreas de uso público, por lo que al encontrarse en trámite la solicitud de restitución de uso de suelo, piden sea promovida la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 157 y 159 del Código de Urbanismo y Obras de Santa Cruz de la Sierra.