AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por Resolución de 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 2 a 4, el Director Adjunto de la Oficialía de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el trámite de urbanización contemplado en el Código de Urbanismo y Obras aprobado a través de la OM 038/1991, así como el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial por la OM 078/2005, es un procedimiento administrativo de carácter voluntario al cual se somete el interesado sin que medie presión alguna, con el objeto de obtener la liberación de usos de suelo, según la planificación y los correspondientes estudios y análisis técnicos; regulación administrativa que emana de las facultades conferidas por los arts. 29 y 302.I.6 de la CPE; 79, 83, 126 y 127 de la Ley de Municipalidades (LM); y, “parágrafo III” de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); extremo por el cual ninguno de los instrumentos legales referidos son contrarios a los principios y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental.