AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que los accionantes identificaron como precepto constitucional vulnerado el art. 56 de la CPE, así como las disposiciones legales acusadas de inconstitucionales en los arts. 157 y 159 del Código de Urbanismo y Obras de Santa Cruz de la Sierra, aprobado por la OM 38/91; empero, consta a su vez que, no formularon motivos que establezcan duda razonable fundada sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con relación al texto constitucional; dado que, no establecen el nexo causal existente entre los artículos denunciados, con el derecho a la propiedad aludido como infringido, evidenciando que la demanda no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico constitucional, lo que imposibilita un análisis de fondo.