AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de junio de 2013, cursante de fs. 25 a 28 vta., el accionante menciona que, dentro del proceso del recurso jerárquico planteado ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, contra los arts. 86 del DS 29894; 10 del DS 28699; parágrafos “IV y V” incluidos por el DS 495, al art. 10 del DS 28699; 56.I de la Ley 2341; y, la Ley “231”.
Concluye indicando que, según prevé el art. 12 de la CPE, el único órgano facultado para reconocer y determinar derechos, es el Órgano Judicial; sin embargo, las normas impugnadas pretenden delegar esta atribución a la Jefatura de Trabajo, a pesar de que ésta se constituye en un órgano desconcentrado y/o descentralizado dependiente del Ministerio de Trabajo y por ende del Órgano Ejecutivo, el cual carece de fuerza “coercitiva”, dado que la misma se encuentra reservada sólo para el Órgano Judicial, conculcándose de esta manera los arts. 1, 9.4; 12.I y III; 13.I, III y IV; 14.IV y V; 109.II; 233; y, 410 de la Norma Suprema.