AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
rechazó
Por RM 445/13 de 2 de julio de 2013, cursante de fs. 13 a 18, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a los arts. 86 del DS 29894 y 10 del DS 28699, el accionante se limitó a enunciar estas disposiciones, sin especificar en el primer caso, el numeral del cual se alega su inconstitucionalidad; omitiendo además, establecer el nexo lógico jurídico entre éstas con los preceptos constitucionales aludidos como infringidos, careciendo por ende de una fundamentación de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendrían en la decisión del proceso; b) Respecto del DS 0495, que incluye los parágrafos “IV y V”, al art. 10 del DS 28699, refiere que esta norma ya fue sometida a control constitucional en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, por lo que no corresponde un nuevo análisis; c) En el caso del art. 56.I de la Ley 2341, se inobservó los requisitos del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haberse identificado los derechos y garantías considerados vulnerados por el mencionado artículo; y, d) Por último, el accionante acusó de inconstitucional la Ley “231”, la cual no guarda relación con las disposición supuestamente vulneradas (arts. 233 de la CPE; 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; 2 del DS 8125 de 30 de octubre de 1967; 71 de la Ley 2027; y 6 inc. e) del Reglamento Interno de la Municipalidad de Sucre); siendo que, esta Ley versa sobre la aprobación del Convenio de Prestamos Concesional gubernamental suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of China-EXIMBANK de 22 de diciembre de 2011.