AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso que se analiza, se advierte que el accionante en la formulación de la demanda, se limitó a enunciar como normas impugnadas los arts. 86 del DS 29894; 10 del DS 28699; el DS 495, que incluye los parágrafos “IV y V” al art. 10 del DS 28699; 56.I de la Ley 2341; y, Ley “231”, por supuestamente contravenir los arts. 1; 9.4; 12.I y III; 13.I, III y IV; 14.IV y V; 109.II; 233; y, 410 de la CPE, sin precisar con claridad en qué medida estas disposiciones legales denunciadas contravienen los preceptos constitucionales invocados; circunstancia, que se constituye en un óbice para considerar el fondo de la problemática planteada.
Por otro lado, consta que el accionante tampoco fundamentó la relevancia de los preceptos impugnados en la decisión a asumirse en el trámite del recurso jerárquico, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esas normas. Lo que significa que, la presente acción no se enmarca dentro de la previsión del art. 79 del CPCo, el cual exige que la acción de inconstitucionalidad concreta proceda en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos contra los que se promueve la acción.