AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
debido proceso
Sin embargo, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas, cuando el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional, que está plasmado en el art. 122 de la Ley Fundamental. Dentro de este marco legal, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente; por lo que, en este sentido, los argumentos utilizados se concentran en el reclamo respecto a la infracción al debido proceso; cuando el art. 146.1 del CPCo, determina ésta como causal de improcedencia del recurso directo de nulidad.