AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 5 de julio de 2013, cursante de fs. 273 a 280 vta., el recurrente indica ser estudiante de la Escuela Básica Policial de El Alto, que el 23 de mayo de igual año, Gregorio Canaviri, Cabo de Policía le realizó una prueba    de “alcohosensor” (sic), por órdenes de autoridad superior, cuando éste tipo de exámenes debe ser mandado por una autoridad que represente a la sociedad como el Ministerio Publico, toda vez que el órgano operativo de transito “se encuentra bajo el Director Regional de El Alto” (sic), o en su defecto por la comisión de un ilícito de “tránsito”, es decir que se realiza este acto sólo dentro de una investigación penal, en los casos de transito; por lo que, debería existir un requerimiento fiscal, como lo determina el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el caso concreto la investigación realizada en su contra, no se encuentra bajo ningún control jurisdiccional menos dentro de una investigación como prevé el art. 179 del CPP.

Hace conocer que el proceso que se le inició, se sigue con un “juez no natural” (sic), cuando, Neil Rodolfo Hurtado Herrera, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, lleva adelante el proceso sin observar que “previamente debió existir una modificación al procedimiento del art. 64” (sic), ello sólo podía ser realizado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”. A su vez resalta que en el caso de Autos se da un mal uso al Órgano Operativo de Transito, cuando Napoleón Eder Espejo Candía, Jefe del Departamento de Instrucción de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) El Alto, no realizaba funciones en aquella unidad, siendo que éstas son totalmente diferentes a un policía de tránsito, y hubiera sido de otra forma si el recurrente habría sido encontrado conduciendo un vehículo.

Hace referencia que Napoleón Eder Espejo Candía Capitán de Policía, ha usurpado las funciones de un Fiscal de Materia, al haber ordenando que se tome el examen de alcotest; es decir, se realizó un examen de sangre al recurrente. Alega que existe una vulneración al art. 122 de la Constitución política del Estado (CPE), cuando no es posible que se sigan causas por funcionarios que no tienen la competencia y que la ejercen sin que se observe la ley, por lo mismo indica que existe una segunda intromisión de funciones de Neil Rodolfo Hurtado Herrera, como Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, al haber iniciado el proceso sin antes observar las reglas básicas del proceso; Gregorio Canaviri, Sargento de Policía, suplantó las funciones de un funcionario de la ESBAPOL, al tomar la prueba de influencia de alcotest las que no está dentro de las funciones del Organismo Operativo de Tránsito; Delia Contreras de la Cruz, Subteniente de Policía quien usurpó funciones de investigadora cuando no habría sido designada dentro de la averiguación.