AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente indica que, el proceso se estaría llevando con un “juez no natural”, y en atención al “art. 8 de la Convención Americana” “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en    la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 3) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; 4) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; 5) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; 6) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; 7) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; 8) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; 9) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; 10) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; 11) La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza, 12) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos, 13) El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia” (sic).