AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de junio de 2013, cursante de fs. 56 a 57 vta., los accionantes manifiestan que dentro de la demanda “deportiva” presentada en su contra por el jugador Sebastián Javier Britos Rodríguez, ante el Tribunal de Resolución de Disputas de la FBF, por un presunto incumplimiento de contrato y pago de sueldos devengados, la misma fue declarada probada el 28 de enero de igual año, conminando a pagar la cantidad reclamada por el demandante. Contra ese fallo se interpuso un recurso de apelación encontrándose pendiente de admisión o rechazo y en el cual se aplicará el precepto legal impugnado.
Argumentan que, la norma cuestionada establece que: “Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas, tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables, quienes se sometan al sistema previsto en ese Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva si el fallo no le es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan”, disposición que es contraria a las determinaciones contenidas en el art. 109.II de la CPE, de la que emerge el principio de reserva legal; por la que, cualquier restricción a los derechos fundamentales sólo puede ser dispuesta mediante ley de la “República”, no estando permitido al Órgano Ejecutivo establecer limitaciones mediante un decreto supremo ni al Legislativo delegarle esa facultad por ley, según las determinaciones del art. 140 de la Norma Fundamental; por otra parte vulnera el art. 180.II de la misma Ley Suprema, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales así como a su derecho a la tutela efectiva en su vertiente de acceso a los recursos que emerge del art. 115.I y II de la CPE.