AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)
En consulta la Resolución de 2 de julio de 2013, cursante a fs. 60 y vta., pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Miguel Ángel Antelo De Barneville y Richard Lorenzo Méndez Cossio, Presidente y Secretario General del Club Deportivo y Cultural Oriente Petrolero, demandando la inconstitucionalidad del art. 45 del Estatuto del Jugador - Anexo III del Reglamento de la Ley del Deporte aprobado por Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004, por supuestamente vulnerar los arts. 109.II, 115.I y II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).