AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-CA
Fecha: 25-Jul-2013
1° ADMITIR
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Rolando Villena Villegas en su condición de Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 27.9 en la parte:“…por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organización antes mencionadas” del DS 23907, por ser presuntamente contrario a los arts. 21.4, 102, 109.II y 410.II de la Constitución Política del Estado; 16.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XIII y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 20.2 y 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organización antes mencionadas
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2°