AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-CA
Fecha: 25-Jul-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitucional Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
Por otro lado, el art. 74 del mismo cuerpo normativo, respecto a la legitimación activa señala que, se encuentran facultados para interponer esta acción la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de estas últimas, así como el Defensor del Pueblo.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organización antes mencionadas
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2°