AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-CA
Fecha: 25-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Del examen del caso, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa conforme prevé el art. 74 del CPCo, mediante la fotostáticas legalizadas, por las que se verificó la designación y posesión respectivamente de Rolando Villena Villegas como Defensor del Pueblo (fs. 2 a 3), emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando además la respectiva norma impugnada (fs.1).
Por otro lado, de la formulación de la demanda se expresó con claridad los antecedentes y fundamentos jurídicos que sustentan la acción de inconstitucional abstracta del art. 27.9 del DS 23907, precisando de manera clara el petitorio e identificando como preceptos constitucionales supuestamente infringidos los arts. 21.4, 102, 109.II y 410.II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organización antes mencionadas
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2°