AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-CA

Fecha: 25-Jul-2013

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Del examen del caso, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa conforme prevé el art. 74 del CPCo, mediante la fotostáticas legalizadas, por las que se verificó la designación y posesión respectivamente de Rolando Villena Villegas como Defensor del Pueblo (fs. 2 a 3), emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando además la respectiva norma impugnada (fs.1).

Por otro lado, de la formulación de la demanda se expresó con claridad los antecedentes y fundamentos jurídicos que sustentan la acción de inconstitucional abstracta del art. 27.9 del DS 23907, precisando de manera clara el petitorio e identificando como preceptos constitucionales supuestamente infringidos los arts. 21.4, 102, 109.II y 410.II de la CPE.