AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2013-CA

Fecha: 30-Jul-2013

II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

Conforme lo expresa el art. 72 del CPCo: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…”.

         Para que esta vía de control de constitucionalidad, sea activada necesariamente, entre otros elementos, debe existir una fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, que debe reflejar una duda razonable, en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, explicando de forma clara los motivos o razones por los que, se considera que la Ley Fundamental es transgredida, por lo que la inobservancia de este requisito hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.