AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2013-CA

Fecha: 30-Jul-2013

II.4. Análisis del caso concreto

         Conforme a lo previsto por el art. 27.II inc. c) del CPCo, para que la acción de inconstitucionalidad concreta sea admitida debe contener fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; sin embargo, en el caso concreto se pudo verificar que no se generó duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad demandada.

De acuerdo a lo señalado en el punto II.3 de esta Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, pero en el presente caso el accionante menciona los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, más no realiza una debida fundamentación y menos explica sus razones o motivos, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27.II inc. c) del citado Código.

Finalmente, se pudo cotejar que el escrito a través del cual se solicitó la promoción de la acción en estudio (fs. 237 a 246), no cuenta con firma de abogada o abogado, tal como manda el art. 24.II del adjetivo procesal constitucional; si bien se trata de un requisito de forma subsanable; empero, en el caso de análisis no corresponde exigir su cumplimiento, en aras del principio de economía procesal, denominado por la actual Constitución como principio de concentración, el cual tiene la finalidad de reunir la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles; siendo que, la carencia de fundamentos jurídico constitucionales en la presente demanda; determina el rechazo de la misma, por lo tanto aún subsanada la deficiencia de forma, como es la firma de un profesional abogado, la acción intentada es manifiestamente inviable.