AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
rechazó
Por Resolución AN-GRLPZ-ULELR 35/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 168 a 171, el Gerente Regional a.i. La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante formula la acción en estudio contra la “Resolución de Directorio 01-008-011 de 22 de 12 de 2012, en su numeral 5 Literal A” (sic), cabe señalar que la fecha correcta de esta disposición es 22 de diciembre de 2011 y el numeral 5 no se encuentra dividido por literales, por lo que no existe la literal A; b) Conforme a lo dispuesto por el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos y será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte; c) No existe la debida fundamentación ni la duda razonable sobre la inconstitucionalidad demandada; y, d) El accionante no especifica de manera clara la vinculación de las normas demandadas con los derechos supuestamente lesionados, realizando una simple enumeración de los preceptos constitucionales que considera infringidos incumpliendo lo determinado por el art. 110.3 de la LTCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1º RATIFICAR