El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0684/2013-L de 19 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0684/2013-L de 19 de julio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 19-Jul-2013

II.  ANTECEDENTES

En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, como se halla establecido en el punto I.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, la accionante relata que ella, junto a su concubino -Narciso Prado- y su hijo menor AA, habitabanun departamento ubicado en la zona Sopocachi, calle Sotomayor 76 de propiedadde Andrés Choque Aranda y Freddy Gastón Choque Cortes, pero lamentablementeNarciso Prado falleció el 19 de febrero de 2011, desde tal fecha el departamentose encuentra ocupado sólo por la accionante y su hijo.

Refiere que, ocupan dicho domicilio en mérito a un contrato anticrético quelamentablemente se extravió, pero se encuentra justificado con la declaraciónjurada que efectuó Narciso Prado en la Contraloría General del Estado, quienestableció en el rubro bienes activos y rentas, el departamento citado depropiedad de Andrés Choque Aranda, con un valor de Bs100 000.- (cien milbolivianos).

El 14 de mayo de 2011, de forma ilegal y arbitraria, el propietario del inmueble ysu hijo cortaron la energía eléctrica del departamento, sin que exista motivo o explicación, ante tal situación la accionante de forma amigable y respetuosasolicitó explicación sobre el motivo por el cual se realizó tal acto, manifestandoque su hijo se encuentra en etapa escolar y que requiere contar con energíaeléctrica para realizar sus tareas escolares, ante lo cual los propietariosrespondieron que: "a ellos les daba la gana de cortar la luz y que se quejara antecualquier autoridad, que a ellos no les importaba" (sic).

Agrega que, ante la comisión de tal acto abusivo acudió ante diversasautoridades, como al Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia, Defensordel Pueblo, Viceministerio de Defensa del Consumidor y de Vivienda yUrbanismo,instancias que le manifestaron que no tenían competencia para resolver suproblema, por tratarse de temas entre particulares.

II.1    El 27 de octubre de 2009, Narciso Prado prestó declaración jurada debienes y rentas en la Contraloría General del Estado, describiendo en el"Rubro 1 BIENES (Activos) y Rentas", el anticrético de un departamentoubicado en la calle Sotomayor 70 de Sopocachi de propiedad de AndrésChoque Aranda, figurando como valor comercial, la suma de Bs100 000.-(fs. 2 a 4).

II.2.    Al fallecimiento de Narciso Prado -19 de febrero de 2011-, Martha LorenzaChuquimia Condori en representación del hijo menor que engendró con el mencionado, conforme sale de los certificados de nacimiento del menor indicado y otro de defunción del de cujus, así comodel testimonio de 16 de marzo de 2011, inició y concluyó elproceso civil sobre declaratoria de herederos en el Juzgado Onceavo deInstrucción en lo Civil de La Paz, cuya titular por Resolución 124|2011 de10 de marzo, declaró probada la demanda, instituyendo como heredero abintestatosobre todos los bienes, acciones y derechos fincados por el de cujus,al fallecimiento de Narciso Prado,a favor del  hijo menor AA, que el fallecido tuvo con la ahora accionante. Asimismo, en el testimonio indicado, la ahora accionante demandando la declaratoria de herederos por su hijo menor que tuvo con el de cujus, hace conocer que se enteró que cuando el padre de su hijo se hallaba en estado de coma,otra mujer de forma dolosa y valiéndose de actos ilegales habría pretendido obtener un matrimonio nulo con el de cujus(fs. 5 a 9vta.).

II.3.   El Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia, por nota de 22 de juliode 2011, estableció que el proceso de conciliación solicitado por MarthaLorenza Chuquimia Condori por corte de energía eléctrica, no pudo serconcretado por inasistencia de Andrés Choque Aranda; por otro lado, el 24y 28 de junio de 2011, el representante del Defensor del Pueblo, así comodel Viceministro de Vivienda y Urbanismo, ante las notas presentadas por laaccionante, le comunicaron la imposibilidad de brindar ayuda, por tratarsede temas entre particulares (fs. 15 a 18).

II.4. Él 17 de marzo de 2011, Andrés Choque Aranda dirigió una carta notariadaa Martha Chuquimia Condori, indicando que el contrato de anticréticosuscrito con Narciso Prado fue por la suma de $us5 000.-, encontrándoseen la predisposición de entregar dicho monto de dinero a suscausahabientes, exigiendo el pago de varias sumas de dinero por refaccióndel departamento y mantenimiento, exponiendo su intención de recuperarel mismo hasta el 27 de marzo del 2011, siendo respondida mediante cartanotariada de 27 de mes y año, afirmando que el último contrato de anticrético que fue renovado, se realizó por un monto de $us 12000, último monto que pidió se le devuelva, para dejar el departamento.- (fs. 34 y 75 a76).

II.5.   El 20 de febrero de 1999, Andrés Choque Aranda y María Luisa Cortez deChoque, en su condición de propietarios otorgaron en calidad deanticrético, un garzonier ubicado en el inmueble de la calle prolongaciónFrancisco Bedregal 135, zona de Sopocachi, a favor de Narciso Prado por elprecio libremente convenido de $us5 000.- (fs. 64).

II.8.   En la factura de pago de servicio eléctrico del medidor 360842, emitida el 2 de agosto, correspondiente al departamento dado en anticrético, al que se habría cortado el servicio eléctrico, se constata que se canceló el servicio eléctrico de la siguiente forma: Por el mes de enero de 2011 Bs77,38.-; en el mes de febrero de 2011 Bs94,11.-; por el mes de marzo Bs.78,99.-; en el mes de abril de 2011 Bs68,59.-; en el mes de mayo de 2011 Bs73,02.-; en el mes de junio de 2011 Bs23,73.-; en el mes de julio de 2011 Bs13,80.-; y en el mes de agosto de 2011 Bs13,80.-