El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0684/2013-L de 19 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0684/2013-L de 19 de julio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 19-Jul-2013

IV.      CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS.

Conforme a los fundamentos citados y lo expuesto en los puntos I, II y III del presente documento, se establece el derecho de acceso al servicio de electricidad, así como al agua, y al alcantarillado constituye uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, tal como también se reconoce como derecho fundamental de la persona en el art. 20. I y II de la CPE; por ende dichos servicios elementales y básicos, son también inherentes a una vida dignaque debe tener toda persona, de ahí que el corte arbitrario de estos servicios, mediante vías de hecho como lo hizo el demandado en el presente caso, constituye una violación intolerable a esos derechos fundamentales, donde no correspondía, como se hizo en la SCP 0684/2013-L, anteponer a estos derechos, las valoraciones subjetivas y forzadas de indicios indebidamente interpretados, con relación al lugar de residencia o de morada de la accionante y de su hijo menor de edad, este último que  a parte de gozar de protección especial por su condición de minoridad, es también, como se dijo antes, heredero y titular del anticrético que le dejó su padre fallecido en la calle Prolongación Francisco Bedregal 135, donde se halla probado que habitaba junto a su madre.

Asimismo la deducciones erradas realizadas en la SCP 0684/2013-L, resultan por ende contrarias a la jurisprudencia emitida tantas veces por este Tribunal Constitucional, con relación a la concesión de tutela, contra medidas de hecho que afectan el acceso a los servicios básicos del ser humano;es más, los razonamientos equivocados expuestos en la Sentencia objeto de disidencia, equivalen a interpretar erradamente, que las personas solo tienen derecho a los servicios básicos en el domicilio que estas mencionen accesoriamente en otorgaciones de poderes especiales u otros documentos, que no constituyen prueba alguna, además de incurrir en una limitación arbitraria del acceso a estos derechos, al dar a entender que los seres humanos tienen derecho a los servicios básicos, solo en su domicilio mencionado, y no en otros lugares, donde también habite o tenga otra propiedad o desarrolle su actividad comercial o laboral.

Lo expuesto, permite concluir que los razonamientos contrarios a la jurisprudencia constitucional y a los derechos fundamentales que se asumieron en la Sentencia objeto de disidencia, no permiten al Magistrado que suscribe el presente voto, adherirse al contenido de la Sentencia indicada, por los antecedentes y fundamento jurídicoantes expuestos.