El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0761/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0761/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 30-Jul-2013

II.  ANTECEDENTES

En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, la parte accionanterefierehaber invertido la suma de $us1 500 000.- (un millón quinientos mildólares estadounidenses) en la ejecución del proyecto habitacional "Los NuevosPinos Fase III", con la finalidad de recuperar este capital más una ganancia -legaly legítima- a través de la venta de las unidades de vivienda pertenecientes a esteproyecto habitacional. Sin embargo, la ejecución del proyecto se paralizó y lasventas de las respectivas unidades de vivienda se tornaron inviables, a causa dela restricción -suspensión de créditos desde el 2001- de la ASFI dirigida a laAsociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Mutual "La Paz"), únicaentidad financiera que contractualmente se reservó la exclusividad en la venta delas unidades de vivienda antes referidas, a través del financiamiento que otorgó alos futuros compradores. Todo ello, sin que pueda hacer absolutamente nada antela mencionada Autoridad de Supervisión, ya que la misma no tiene competenciapara atender los derechos fundamentales que le fueron lesionados, al no ser -supersona- una entidad financiera. No obstante, las decisiones tomadas por la ASFI le habrían generado un daño grave e irreparable, a causa de la paralización delproyecto inmobiliario -maquinaria de construcción y equipos adquiridos- y deobras civiles que, por el transcurso del tiempo, le ocasionan un grave perjuicioeconómico y social, vulnerando el derecho de propiedad sobre su inversión que enlos hechos quedo sin valor alguno, por lo que se encontraría impedido derecuperar su capital y obtener una justa ganancia.

En lo que respecta a su inversión, sostiene que a través de los contratos deconstitución de cesión de derechos y de comisión de confianza, ambos de 3 deseptiembre de 2009, y posteriores contratos modificatorios, adquirió los derechosde construcción, comercialización y compra de las fracciones ideales de suelo quecorrespondieran al proyecto "Los Nuevos Pinos Fase III", así como los derechosde recuperar su inversión y a obtener una utilidad económica derivada de lamisma. Asimismo la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "Mutual LaPaz", por el contrato de comisión de confianza, adquirió el derecho exclusivo definanciar hasta el 70% de las unidades habitacionales o departamentos a losbeneficiarios finales. Finalmente, la empresa "Zorba S.R.L.”, por el contratomodificatorio del contrato de comisión de confianza, adquirió el derecho deadministrar los trabajos de construcción del proyecto antes mencionado, y decomercializar las unidades habitacionales construidas. Por lo antes referido, laejecución del 70% del citado proyecto habitacional, se debía concretar a través delos créditos otorgados por la "Mutual La Paz" a los compradores de losdepartamentos, financiamiento ahora suspendido indefinidamente.

En cuanto a la restricción impuesta a "Mutual La Paz" por la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y posteriormente mantenida y ratificada por la actual ASFI, se advierte que a través de notas, informes y resoluciones se paralizó e impidió la continuación de la ejecución del proyecto habitacional "Los Nuevos Pinos Fase III", especialmente de las ventas de las unidades de vivienda, a través de la única modalidad estipulada, que es el financiamiento a cargo de "Mutual La Paz" que contractualmente se reservó un derecho de exclusividad a este efecto.

La causa principal de la restricción de la "formalización de la documentación legal sobre el derecho propietario de la indicada urbanización", fue oportunamente entregada por "Mutual La Paz" al órgano regulatorio, demostrando su completo y pleno derecho propietario sobre los terrenos en los que se asienta la tantas veces mencionada urbanización; sin embargo, las notas posteriores de la ASFI, agregaron nuevas y distintas causas como justificativo de esta sanción administrativa pese a reconocer que la referida formalización es la única causa de la restricción. Sostiene que la sanción impuesta, no fue fruto de un procedimiento formal sancionatorio abierto contra la “Mutual LaPaz", y la ASFI habría disimulado a través de notas, verdaderas resoluciones con efectos jurídicos, a fin de evitar que se acuda a vías impugnativas al no existir una resolución formal que pueda ser objetada.

Como efecto de lo expuesto, la parte accionante señala como lesionados sus derechos a la propiedad privada,al trabajo, a la libre asociación empresarial y a la defensa así como las garantías"a la inviolabilidad de la defensa" y del debido proceso, citando al efecto los arts.46,47.I,52.1,56, 57, 115.II, 119.I y II, 120.I y 311.II numeral 5 de laConstitución Política del Estado (CPE); y, 8.2y 21.1 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos (CADH).