El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0761/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 30-Jul-2013
II.1
II.1 Contrato de Cesión de Derechos de 3 de septiembre de 2009, reconocidoen sus firmas y rúbricas, suscrito entre Ingenieros ConstructoresBolivianos "ICOBOL" S.A. -en calidad de cedente-, JhonnyWilber PradaUribe -denominado garante-, el ahora accionante -en calidad decesionario-, y Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda"Mutual La Paz" en su calidad de comisionista; a través del cual, y con el objeto de hacer posible la ejecución y conclusión del proyecto "Los NuevosPinos Fase III", la antes mencionada "ICOBOL" S.A., cedió de maneraexpresa, irrevocable y sin limitación alguna, a favor de "SpyrosZormpalas", todos los derechos de construcción, comercialización ycompra de las fracciones ideales de suelo que correspondan al referidoproyecto; en contraprestación, el ahora accionante se comprometiócancelar a "Mutual La Paz" la suma de $us2 577 240.- (dos millonesquinientos setenta y siete mil doscientos cuarenta dólaresestadounidenses), de los cuales $us2 384 000.- (dos millones trescientosochenta y cuatro mil dólares estadounidenses) irían a saldar la deudapendiente de la referida sociedad anónima con la entidad financiera antesmencionada y $us193 240.- (ciento noventa y tres mil doscientos cuarentadólares estadounidenses) corresponderían al pago de veinte fraccionesideales reconocidas en caso de concluirse el proyecto. Asimismo, lacláusula IV.2 del contrato refirió que: "...Si por cualquier razón el proyectono llega a ser concluido, el inversor pagará únicamente por las unidadeshabitacionales construidas y transferidas a terceros" (sic). Por otro lado, laindicada Mutual aceptó su conformidad con la cesión de derechos y secomprometió a suscribir sin dilaciones las minutas y escrituras detransferencia de cada una de las unidades habitacionales, en cuantoreciba el monto correspondiente a las fracciones ideales de terreno y lacuota parte correspondiente a la deuda de "ICOBOL" S.A. establecida enel contrato de constitución de comisión de confianza. Por otro lado, seestablecieron como causales de resolución del contrato, el incumplimientode las obligaciones asumidas por el accionante -cláusula VII.1-, así comoel incumplimiento de la "Mutual La Paz" con las obligaciones asumidas afavor de "spyrosZormpalas" -cláusula séptima-; en caso de que ocurrieraalguna de ellas se estableció que "...la parte responsable de la resolucióndel mismo, está en la obligación de resarcir los daños causados, hasta unmonto equivalente a los gastos e inversiones que la parte perjudicadahubiera realizado" (sic). Por último, las partes acordaron que todareclamación o controversia emergente o relacionada con el presenteconvenio, sería resuelta por el Centro de Conciliación y Arbitraje de laCámara Nacional de Comercio y de conformidad a las reglas de arbitrajede la Ley de Arbitraje y Conciliación -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-(fs. 2 a 6).