El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0761/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP 0761/2013-Lde 30 de julio; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 30-Jul-2013

II.2

II.2   Contratos de Constitución de Comisión de Confianza de 3 de septiembrede 2009, y modificatorio al mismo, de 18 de marzo de 2010, en los que seestablece como causales de extinción -cláusula vigésima- la revocacióndemandada por el inversionista previo proceso arbitral; por otro lado, encaso de extinción extraordinaria o resolución del contrato, se debeproceder a la liquidación en ese momento y hasta donde fue posibleconstruir, y con el producto de esa liquidación, ahora accionante,recuperaría el costo incurrido, a través de las ventas; asimismo, en casode quedar bloques inconclusos, correspondería la liquidación de loinvertido, una vez la nueva empresa constructora que se haga cargo de laconclusión del proyecto, hubiese vendido las unidades habitacionalesfaltantes (fs.7 a 20 vta.).