Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1144/2013 de 23 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 23-Jul-2013
6.
6. Atendiendo a los fundamentos de la presente Resolución y la tutela que otorga la misma, las Empresas o instancias encargadas de la administración de los servicios básicos, quedan prohibidas de interrumpir ya sea de manera temporal o definitiva, el suministro de los mismos, del inmueble ocupado por los ahora accionantes, ubicado en calle Toledo entre Ascarrunz y La Paz.