La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1144/2013 de 23 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1144/2013 de 23 de julio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 23-Jul-2013

Partes:               Jorge Abel Rosales Aroja, María Aroja Salas de Rosales

La citada Sentencia concede en parte la tutela impetrada, únicamente con relación al servicio básico de energía eléctrica, y con relación al destechado de una habitación y al derrumbado del muro medianero, por parte del vecino con quien el accionante que habita en el mismo, viene disputando su derecho propietario en la vía ordinaria; señala no ser tutelable vía acción de amparo constitucional, porque a criterio de los suscribientes, las medidas de hecho, sólo pueden ser activadas de forma excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho que justifican que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr una protección inmediata del derecho.