CONFIRMAR en parte
La SCP 0642/2013-L, determinó CONFIRMAR en parte la Resolución 19 de 1 de octubre de 2011, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la reincorporación, sólo hasta que el hijo cumpla un año de edad y respecto al cobro de salarios devengados y demás beneficios sociales, el accionante deberá acudir a la jurisdicción ordinaria, todo con el siguiente fundamento: a) La RA 01/2011 de 26 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, pues a tiempo de ser cesado del cargo en junio de 2011, gozaba del beneficio de la inamovilidad laboral por ser padre de un menor a un año de edad; y, b) La entidad demandada, no obstante de haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación, no dio cumplimiento a la determinación administrativa, vulnerando los preceptos legales contenidos en los DDSS 012 y 0495, relacionados con la reincorporación de las y los trabajadores.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida de CONFIRMAR en parte la Resolución 19 de 1 de octubre de 2011, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la reincorporación, sólo hasta que el hijo cumpla un año de edad, aclarando la necesidad y pertinencia de introducir las consideraciones efectuadas ut supra.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- II.3.
