Sentencia: 0655/2013-L de 15 julio
Fecha: 15-Jul-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Testimonio de Compra venta de un inmueble de 55.000 m2 ubicado en la colonia “El Campanero” suscrito entre Eduardo Cimar Yevara e Isidora Quiroz de Yevara, como vendedores y Antonio Baldelomar Carvajal como comprador, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.01.0015932 del registro de propiedades de 10 de julio de 2008 (fs. 23 a 24); b) Por otra parte se evidencia matrícula de propiedad 7.01.2.01.0015932 a nombre de Antonio Baldelomar Carvajal (fs.1); c) Fotografías de un predio en el que se demuestran carpas plásticas armadas con palos y chozas;( fs. 26 a 35) d) Informe de investigador asignado al caso de 17 de agosto de 2011, que refiere que en esa fecha, Antonio Baldelomar Carvajal formalizó denuncia contra Marcos Balderrama, Efrain Mallón, Dora Guisa, Marcelina Mallón, Arminda Guisa y otros, por el delito de allanamiento y Amenazas, hecho ocurrido en la comunidad “La Enconada” el 1, de abril del año en curso (fs. 25); e) Denuncia presentada por Marcelina Mallón Rodríguez, Marcos Balderrama Cuellar ahora demandados, ante el Ministerio Público por los supuestos delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa contra Antonio Baldelomar Carvajal y otros, acusando el cambio de ubicación del terreno inscrito en Derechos Reales y que se encuentran en posesión de los terrenos del “Sindicato Agrario Campanero La Enconada” ( fs.68 a 69).
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 0655/2013-L de 15 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR