Sentencia: 0655/2013-L de 15 julio
Fecha: 15-Jul-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante refiere que es propietario de un bien inmueble rústico con una superficie de 55.000.00 m2, ubicado en la colonia “El Campero” (sic) de la jurisdicción del Municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la matrícula 7.01.2.01.0015932 y registro en el Gobierno Municipal de Cotoca, según certificado con código catastral 070102-2-506125-8040148 y plano de uso de suelo aprobado el 12 de mayo de 2004, así como con las obligaciones impositivas cumplidas al día en el referido Municipio, inmueble que se encuentra debidamente delimitado y alambrado. Que sin embargo el 1 de abril de 2011 una turba de personas avasallaron el inmueble arrancando los postes, cortando los alambres y manteniéndose en él hasta la fecha de presentación de la presente acción, ante el peligro inminente de despojo, se constituyó en el lugar, tratando al mismo tiempo de identificar a las personas, pero vanos fueron sus esfuerzos porque fue agredido verbalmente y reventando petardos y con armas de fuego y otros lo amenazaron con agredirle y atentar contra su integridad física, si retornaba al lugar. Por lo que denunció el hecho, conforme consta en el informe de inspección identificación e individualización de los ahora demandados, que fue acompañado con el muestrario fotográfico obtenido por la Policía Boliviana de Cotoca, como prueba del despojo ilegal que puso en peligro inminente y daño irreparable su derecho propietario por parte de las de las personas demandadas, que no estaban en posesión del bien inmueble pero que permanecen en el inmueble desde su ilegal ingreso al mismo.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 0655/2013-L de 15 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
- REVOCAR