Sentencia: 0655/2013-L de 15 julio
Fecha: 15-Jul-2013
II.5.1. Análisis de los hechos
De tales hechos se tiene que en el caso de autos si bien el accionante pretende demostrar su derecho propietario, con la documental adjunta referida precedentemente, no es menos cierto que debido a la denuncia emitida por los demandados ante el Ministerio Público, esa titularidad resulta cuestionada, tomando en cuenta que los demandados refieren que el asentamiento o posesión que tienen en el inmueble en cuestión, no es el resultado de medidas de hecho o avasallamiento, sino que se encuentran asentados en los terrenos de un Sindicato Agrario; por tales aseveraciones y la denuncia ante el Ministerio Público; existe duda razonable, respecto a la existencia de un avasallamiento; toda vez que la denuncia que hacen los demandados en contra del accionante debe ser investigada previamente en la vía ordinaria, debido a que la permanencia en el inmueble según los demandados es un acto libremente consentido por el Sindicato al que hacen alusión y que el mismo no abarca a los terrenos de la parte accionante, por lo que no se abre la jurisdicción constitucional, puesto que los afectados en estos casos pueden acudir a la vía ordinaria donde dilucidaran su legítima posesión y dominalidad sobre el terreno. Los demandados si bien no se presentaron en la audiencia, acudieron ante el Ministerio Público para hacer valer sus derechos en la vía ordinaria, por lo que corresponde a esa vía conocer y determinar quien tiene el mejor derecho sobre el predio y la posesión sobre el mismo.
Más aún cuando el accionante acudió igualmente a la vía penal ordinaria donde denunció por su parte a los demandados por los delitos de allanamiento y amenazas, tomando en cuenta esos hechos, la justicia constitucional no puede suplir las atribuciones que tiene la vía ordinaria para esclarecer las controversias que se susciten sobre el derecho propietario.
En ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada por no haberse demostrado la concurrencia de vías de hecho, o avasallamiento, por el contrario se evidencia la existencia de hechos controvertidos en cuanto a la dominialidad y posesión del bien inmueble que se deben dilucidar en la justicia ordinaria como refiere la SCP 0301/2012 de 18 de junio, más aún cuando la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, exige para tutelar que se demuestren las vías de hecho, o la existencia de actos o medidas sin causa jurídica, en el caso de autos los demandados arguyen que detentan supuestamente la posesión de terrenos de un sindicato y no en la propiedad del accionante, aspectos que deben ser esclarecidos en un proceso de conocimiento.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 0655/2013-L de 15 de julio
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho a la propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- II.3. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- a)
- II.5.1. Análisis de los hechos
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