I.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
El art. 77 de la CPE, establece que la educación constituye la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo su obligación indeclinable sostenerla, garantizarla y gestionarla, teniendo por finalidad fomentar el civismo, el dialogo intercultural y los valores ético morales, valores que incorporaran la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. La misma es obligatoria, gratuita hasta el bachillerato, en el caso de menores infractores este derecho reconocido, por nuestra carta magna, debe ser respetado y precautelado por los operadores de justicia, de tal manera que sus decisiones judiciales al momento de imponer alguna medida cautelar en tanto se concluya la investigación no debe vulnerar este derecho.
Por su parte el art. 60 de la CPE, refiere: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- I.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- I.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- I.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- I.4. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- I.5. Presunción de minoridad
- I.6. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- I.7. Análisis del caso concreto
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