REVOCAR
En consecuencia, el Juez de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, a través de la presente acción de defensa, no ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por lo que correspondía REVOCAR la Resolución No 013/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 22 a 24, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada disponiendo que el tribunal competente se pronuncie sobre el sobreseimiento a efecto de declarar la extinción de la acción penal o su ingreso a juicio dentro de los cinco días siguientes a su legal notificación. Así mismo pronunciarse sobre la procedencia o no de su permanencia en el Centro Guadalupe, corregir los datos de ingreso, disponer su ingreso a algún establecimiento educativo del sistema regular, a efecto de precautelar el derecho a la educación consagrado en nuestra carta magna, para todo Niño, Niña y Adolescente.
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- I.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- I.2. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- I.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- I.4. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- I.5. Presunción de minoridad
- I.6. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- I.7. Análisis del caso concreto
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