SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo, con los siguientes fundamentos: i) Que conforme lo establecido en la “SC 0008/2010”, la acción de libertad sólo procede en caso de haberse utilizado, previamente, los mecanismos procesales específicos para restituir los derechos afectados; ii) El accionante al señalar que es otra la persona a quien se le hubiese emitido mandamiento de apremio por la confusión en el apellido materno, le corresponderá a él, acudir ante el Juez que expidió dicho mandamiento con el objeto de hacer valer sus derechos y determinar si es la persona demandada; y, iii) Miltón García “Severiche” a través de su representante, activó la jurisdicción constitucional sin que previamente se haya agotado la vía ordinaria para el resguardo y respeto de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.3. Sobre el error de la identidad de la persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR