SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene analizado en el fundamento jurídico III.3, no es posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Se establece que solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda la acción de libertad.
Siendo que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a dilucidar o esclarecer la identidad o no del accionante, puesto que compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria determinar su identidad, en el caso de autos, el accionante considerando las concepciones anotadas así como el interés superior de la hija o su situación personal, debió solicitar a la autoridad jurisdiccional del caso, la rectificación del apellido materno “Severiche” por “Severich” o a la inversa teniendo en cuenta la partida de nacimiento del actor que tiene la calidad de matricidad en el registro civil de las personas, o bien solicitar la nulidad a tiempo del inicio de la acción familiar, observando la personería del demandado. Así delineada la competencia que es de orden público, y considerando las concepciones anotadas, corresponderá al accionante solicitar a la autoridad llamada por ley, la aplicación del procedimiento pertinente. Por los fundamentos expuestos, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.3. Sobre el error de la identidad de la persona
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR