SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

1)

En uso de su derecho a la réplica, manifestó lo siguiente: 1) En cuanto a la subsidiariedad, ésta situación no es aplicable en forma específica al derecho de petición, puesto que la ausencia de respuesta pronta y oportuna a una solicitud, limita el derecho a la petición e inclusive a la defensa del accionante, puesto que desconoce la situación en la que puede generarse positiva o negativamente, es así que bajo esta línea la “SC 272/2005-R de 30 de marzo”, estableció que se puede estimar como lesionado el derecho a la petición simplemente cuando una autoridad no responde en tiempo oportuno; y, 2) La posibilidad de acudir al órgano deliberante implicaría desconocer las facultades del ejecutivo municipal otorgadas por la Ley de Municipalidades, al señalar que las funciones de fiscalización no tienen otro sentido, es un órgano deliberante y no puede actuar en forma directa sobre actividades propias de la autoridad municipal, aun cuando el organigrama establezca grado de prelación, el documento de contrato no ha sido suscrito con el Concejo Municipal sino con la Alcaldía, que está representado legalmente por la autoridad edil.