SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
1)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó lo siguiente: 1) En cuanto a la subsidiariedad, ésta situación no es aplicable en forma específica al derecho de petición, puesto que la ausencia de respuesta pronta y oportuna a una solicitud, limita el derecho a la petición e inclusive a la defensa del accionante, puesto que desconoce la situación en la que puede generarse positiva o negativamente, es así que bajo esta línea la “SC 272/2005-R de 30 de marzo”, estableció que se puede estimar como lesionado el derecho a la petición simplemente cuando una autoridad no responde en tiempo oportuno; y, 2) La posibilidad de acudir al órgano deliberante implicaría desconocer las facultades del ejecutivo municipal otorgadas por la Ley de Municipalidades, al señalar que las funciones de fiscalización no tienen otro sentido, es un órgano deliberante y no puede actuar en forma directa sobre actividades propias de la autoridad municipal, aun cuando el organigrama establezca grado de prelación, el documento de contrato no ha sido suscrito con el Concejo Municipal sino con la Alcaldía, que está representado legalmente por la autoridad edil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 5
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- señalando textualmente que este derecho puede ser ejercido: «…de manera individual o colectiva, sea oral o escrita…», generando una obligación, tanto para autoridades como para particulares, que consiste en otorgar una respuesta formal y pronta; es decir, responder en el menor tiempo y de forma clara.
- De acuerdo a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución Política del Estado hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables ó, a falta de éstas, en términos breves y razonables.
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión»
- …el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral. Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada o, en su caso, la información sobre las autoridades ante quienes debe acudir, lo que indudablemente, fortalece el carácter democrático del Estado boliviano'. En ese entendido, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR