SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

III.3.Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el accionante el 25 de marzo de 2010, suscribió un contrato administrativo con el hoy Gobierno Autónomo Municipal- de Challapata, “para la Construcción del Mercado Central Antofagasta bloque tinglado” (sic); por lo que, habiendo iniciado las obras, solicitó al Alcalde la cancelación de una planilla de avance de obra, sin obtener ninguna respuesta; posteriormente, el 10 de agosto del mismo año, solicitó la cancelación de la planilla final, toda vez que, concluyó con el trabajo para el cual fue contratado; asimismo, el 12 de ese mismo mes y año, volvió a solicitar la cancelación total del precio convenido, reiterando su solicitud el 22 del referido mes y año, de las cuales no obtuvo respuesta alguna, la misma que fue corroborada por una Notaria de Fe Pública, el 16 de septiembre del mismo año.

Como se podrá advertir, la solicitud de cancelación por parte del accionante se la realizó en forma escrita en varias oportunidades, a la autoridad demandada al ser competente para atender la solicitud en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata quién suscribió el contrato, tenía la obligación de dar respuesta a las solicitudes ya sea de forma positiva o negativa, caso contrario, de considerarse incompetente para el efecto debió responder las solicitudes en ese sentido e indicando cual la autoridad competente para dar respuesta a las mismas, tomando en cuenta el carácter informal del derecho a la petición, tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pero al no haber emitido una respuesta dentro de un plazo prudente, vulneró el derecho a la petición del accionante.