SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

i)

La autoridad edil demandada por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Evidentemente por razones administrativas no se otorgó la respuesta; sin embargo solicitaron declarar la “improcedencia” del amparo constitucional; ii) El Gobierno Autónomo Municipal de Challapata está constituido por dos órganos: el Concejo Municipal, con facultad deliberativa o legislativa municipal, en el ámbito de sus competencias y el Órgano Ejecutivo, presidido por el Alcalde o Alcaldesa, en consecuencia, son dos instancias que constituyen el Gobierno Autónomo Municipal; y, iii) Al no haber recibido respuesta del órgano ejecutivo, el accionante pudo en su oportunidad acudir ante el Concejo Municipal, a objeto de hacer valer su derecho, por lo que, de acuerdo a la “SC N° 216” la que hace mención a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, él no ha agotado esa instancia.