SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificado el 28 de octubre de 2011, con la querella presentada por Jerjes Párraga Salazar, Vicepresidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín (CAPAG) y Jaime Bladimir Malala Quiroga, como representante del Ministerio Público; contra su persona, por la presunta comisión del delito de “falsedad material y otros”, demanda que no reunía los requisitos de ley, por lo que presentó el 31 de octubre de 2011, ante el Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, dos incidentes de excepción de falta de acción y objeción a la querella.

Sin embargo, al existir dos incidentes y para evitar la “tacita aceptación” (sic) de la personería al haber sido citado a prestar su declaración informativa, es que solicitó se suspenda la audiencia programada para el 31 de octubre de 2011,  hasta que se resuelvan los incidentes planteados, y se deje la declaración informativa para otro “momento procesal”.

Menciona también que su persona se encontraba en un delicado estado de salud; empero, se presentó a la audiencia de declaración informativa y al sentirse indispuesto, solicitó al “abogado” le conceda permiso para ir al médico, cuando regresó al Ministerio Público ingresó al despacho del fiscal junto a José Pedro Pinto Rodríguez, a horas 11:00, acompañados -ambos- de sus abogados defensores; sin embargo, Jaime Bladimir Malala Quiroga le pidió que se retirase; posteriormente le informaron que el fiscal no lo recibiría debido a que “ya paso mi turno” (sic), por lo que el mismo día presentó memorial manifestando su extrañeza por la actitud del fiscal, solicitando se señale nueva audiencia demostrando mediante certificado médico su delicado estado de salud. Solicitud que mereció como respuesta el decreto de 1 de noviembre del mismo año, con el cual se notificó a su abogado el 3 de noviembre de 2011, donde se evidenció que dicho fiscal, no se pronunció sobre el justificativo menos señaló día y hora de audiencia.

Consiguientemente, escuchó mediante los medios de comunicación sobre un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal demandado, el cual es presentado por el Presidente de la CAPAG, situación que puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, solicitando a esta autoridad que ordene al fiscal el señalamiento de día y hora de audiencia de declaración informativa, por lo que dicha autoridad dispuso que el fiscal de curso al pedido y se señale nueva audiencia, observando la resolución emanada por el representante del Ministerio Público, siendo, el fiscal, notificado con esta disposición el 4 de noviembre de 2011, sin que se señale la referida audiencia.