SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

1)

Rody Leiva Balboa, por medio de su abogado en audiencia, señaló: 1) La acción de libertad está prevista para la protección de la libertad y la locomoción en conformidad al art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) No puede estar dirigida contra un particular quien no decide la libertad o detención de una persona; 3) Existe un proceso penal en investigación contra el accionante, por lo que la presente acción no procede por cuanto el accionante debe acudir ante el Juez que conoce la causa, puesto que si creyere tener el derecho de “parar todas estas supuestas arbitrariedades” (sic), existen las autoridades competentes donde recurrir; y, 4) La presente acción tutelar no es subsidiario a otro recurso o reclamo y de proseguir la misma, se quita mandato y competencia al Juez de Instrucción en lo Penal; razones por las que pide se declare “improcedente” la presente acción de libertad