SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante señala que se vulneró sus derechos a la libertad y a la vida, indicando que sufre de persecución y hostigamiento de Rody Leiva Balboa -ahora demandado-, al haber sido detenido junto a su tío político el 17 de julio de 2011 y sindicado por el delito de robo de celulares de la tienda “Mundo Cell”, sufriendo torturas, flagelos psicológicos y físicos, hechos que ya fueron objeto de una acción de libertad contra el Sub Teniente Zelier Ferrufino Gonzales no contra el demandado, por descuido involuntario del abogado; sin embargo, el primero continua persiguiéndolo cometiendo torturas psicológicas y físicas, llegando a ofrecer dinero a cambio de que otras personas lo acusen del mencionado delito, y pese a que guarda detención, señala que el demandado contrató a cuatro personas del penal, quienes lo agredieron físicamente y psicológicamente, acusándolo del delito que está siendo investigado.
Los hechos así expuestos, además de no haberse acreditado que hayan sido denunciados oportunamente ante el juez de la causa, que lleva el control de las investigaciones, las presuntas acciones ilegales que efectuaría el ahora demandado, no son manifiestas ni evidentes, por cuanto no acompañó prueba alguna para demostrar dichos extremos.
Adicionalmente se debe tener presente que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Presupuestos que tampoco se acomodan al presente caso en análisis, ya que el accionante guarda detención; en consecuencia, se encuentra privado de su libertad dentro un proceso penal en plena etapa de investigación, por lo que al indicar que el demandado lo hostiga acusándolo del delito de robo y que paga a otras personas para que lo sindiquen de la comisión de dicho delito, a raíz del entendimiento constitucional que se tiene sobre la acción de libertad restringida, los mismos no llegan a constituir actos evidentes de acoso u hostigamiento, que de algún modo coloquen en serio riesgo la vida del accionante, por tanto no se advierte la vulneración de tal derecho, más aún si el mismo no acreditó ni demostró, de qué manera tales actos representan un riesgo real o inminente, presupuestos que informan a la acción de libertad, en los casos que se demanda la tutela del derecho a la vida.
La actual jurisprudencia constitucional prevé la excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad cuando se demanda la tutela del derecho a la vida; sin embargo, en el presente caso conforme se tiene dicho no existe certeza de lo denunciado por el accionante y correspondía acudir a la vía legal que acuerda la ley.