SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal de Trinidad del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 6 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Juzgado carece de competencia para manifestarse sobre el fondo de lo impetrado, de acuerdo a las “SSCC 0181/2005-R de 3 de marzo y 0425/2007 de 2 de mayo”, en las que se señala que si durante el proceso el imputado se sienta perseguido, indebidamente  procesado o privado de su libertad en cualquiera de sus formas, debe impugnar la conducta, ante el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control de la investigación; ii) En el caso de autos, el accionante se encuentra en proceso investigativo con detención preventiva por el delito de robo agravado, por lo que si dentro de la investigación hubiera sufrido la vulneración del derecho a no ser flagelado, perseguido y que pueda sufrir menoscabo o alguna persecución, esto debe impugnarse directamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control de las investigaciones; iii) Debe agotar los medios ordinarios, en consecuencia no puede activarse los recursos extraordinarios; y, iv) La existencia de garantías constitucionales en análisis implica que todas las lesiones tengan que ser necesariamente reparadas de forma exclusiva y excluyente a través de esta acción; sin embargo, la persona tiene los medios de defensa eficaces y oportunos para restablecer la lesión sufrida, considerando que la acción de libertad no opera de manera subsidiaria.