SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 4

María Roxana Encinas Castedo, demandada,  en su informe escrito cursante de fs. 39 a 40 señaló que: a) La acción de Libertad planteada por el imputado ahora accionante no tiene ningún fundamento legal, toda vez que todo lo expuesto ha sido motivo de un recurso de apelación; b) Manifiesta que no se habría escuchado sus incidentes y excepciones, mismas que quiso plantearlas cuando el representante del Ministerio Público habría fundamentado su imputación como también la parte civil. Es así  que cuando se le cedió la palabra a la defensa está manifestó que iba plantear un incidente, por lo que se le advirtió la existencia de las “SSCC 491/2003-R y 41/2005-R”, que por el principio de publicidad y como parte de las garantías del debido proceso, debe ser entendida como un derecho el interponer un incidente antes de formular la fundamentación del Ministerio Público; es decir, que de no hacerlo estaría tácitamente admitiendo la supuesta vulneración a su derecho y que el mismo no se podría convalidar con algún incidente que se plantee después de la fundamentación del Ministerio Público, la defensa al escuchar lo señalado manifestó que constara en acta y que continuaría con la fundamentación de fondo de la medida cautelar; c) Con respecto al riesgo procesal art. 234.1 del CPP, se observó que no acreditó tener una familia constituida en virtud a que sólo presentó certificado de nacimiento de ser progenitor de dos menores, no así el de tener una familia ya que en ningún momento la supuesta concubina manifestó en audiencia que tendría relación concubinaria o matrimonio de hecho; d) No acreditó registro domiciliario y en relación al peligro de obstaculización la Jueza demandada en base al art. 235.2 del CPP fundamentó que es evidente que con la actitud demostrada por el imputado y la iniciación de la investigación éste podía influir en los testigos presenciales que aun no habían declarado ante el Ministerio Público; y, e) En ningún momento la defensa fundamentó que su defendido estaría delicado de salud; toda vez, que en la audiencia cautelar, objetivamente se evidenció que el imputado se encontraba bien de salud, con una venda en su nariz y cuando se le dio la palabra para que haga uso de la defensa material, éste solo señaló que se acepte defenderse en libertad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios para su valoración, así lo tiene establecido en las “SSCC 1367/2002-R y 577/2002-R”.