SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013

Fecha: 16-Jul-2013

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “04/2012” de 22 de marzo de 2013, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el demandado dé respuesta a los accionantes en el plazo de tres días; en base a los siguientes fundamentos: i) El demandado, en el informe presentado dentro de la presente acción de amparo constitucional indicó que respondió a los accionantes mediante carta de 25 de octubre de 2012, situación extraña al petitorio actual; y, ii) Se establece que el demandado no dio una respuesta “…a la petición de los accionante, referente a las fotocopias que han sido solicitadas (…) por lo que este Tribunal llega a la conclusión de que el demandado, vulnero el derecho de petición de los accionantes, como Socios de la Asociación” (sic).