Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.2.Derecho de petición
Toda solicitud presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, deberá necesariamente ser objeto de respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea ésta positiva o negativa a sus intereses, petición que no podrá ser resuelta de manera superficial y mecánica, por el contrario, ineludiblemente surge el deber de resolver lo esencial de la petición, otorgando de ésta manera certeza al administrado o al servidor público respecto a la posición institucional reclamada.