SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013

Fecha: 16-Jul-2013

i)

Los accionantes, alegan la vulneración de su derecho de petición, por cuanto en su calidad de asociados del Mercado “General René Barrientos Ortuño”, el 23 de febrero de 2013, solicitaron al demandado fotocopias legalizadas de documentación de la referida asociación, consistente en: i) Fotocopias legalizadas de Actas, Estatutos y Reglamentos además del plano correspondiente al citado Mercado; ii) Números de matrículas y fotocopias de los contratos de alquiler de los inmuebles ubicados en la calle Juan XXIII y Av. La Paz, además de tres casetas, siete anaqueles y las vidrieras F1 y F2 pertenecientes a los miembros de toda la asociación; iii) Fotocopia legalizada de todo el libro de actas desde el año 1993 hasta la gestión 2013; y, iv) Fotocopias legalizadas de los certificados de afiliación de todos los asociados; solicitud de documentación que fue reiterada el 1 y 4 de marzo de 2013 sin encontrar la respuesta buscada.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

El Vicepresidente de la ASCOREB, mediante representación de 26 de febrero de 2013 señala que los accionantes no quisieron recibir la respuesta a su solicitud, aduciendo que no tienen “autorización de su abogado” (sic); sin embargo, ante la reiteración de las solicitudes presentadas a la mencionada Asociación de 1 y 4 de marzo del mismo año, el demandado no efectuó ninguna acción para hacer llegar la respuesta buscada a los demandantes; es decir, que las reiteraciones al pedido inicial no fueron respondidas por el demandado, hecho comprobado el 22 de igual mes y año, por la Notario de Fe Pública de Primera Clase 2 Liliana Flores Limarino, quien certificó cuatro días después de la presentación de la acción de amparo constitucional, que los accionantes no fueron encontrados en sus puestos de comercio en el Mercado de referencia a efectos de notificarles con la respuesta a las solicitudes de documentación, prueba clara que los accionantes no llegaron a recibir la contestación objeto de la presente acción de amparo constitucional.