1104/2013-L

11.1.

11.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba Al respecto la SCP 1761/2013 de 21 de octubre, refiere que: ''La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, señaló: La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutela~ no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constItucional cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; razonamiento concordante con el asumido mediante SCP 0695/2012 de 2 de agosto, que estableció: la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación.

En armonía con la línea jurisprudencial citada, se establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria; es decir, la supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma debe ser corregida por la misma autoridad ordinaria; y, únicamente en los casos en que se advierta una grosera lesión a derechos y garantías constitucionales, así como un evidente desconocimiento de los principios rectores de la justicia ordinaria, el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá efectuar una nueva interpretación, ya que de actuar en contrario, se estaría convirtiendo en una instancia casacional”