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La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional concede la tutela solicitada, al considerar que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2011, habrían resuelto los puntos apelados por el accionante, plasmando sus decisiones en parámetros generales, sin haber efectuado un análisis preciso de los argumentos de las objeciones planteadas por el accionante; por cuanto ambas partes objetaron el Auto definitivo de 17 de junio de 2009, con posiciones independientes; por tanto, se concluye que el Auto de Vista impugnado a través de la presente acción de amparo, no habría sido fundamentada ni motivada.
Sin embargo, este despacho advirtió que el accionante a través de la presente acción pretende que se valore lo ya analizado en la jurisdicción ordinaria; por cuanto, de manera textual expresa lo siguiente: "pronunciaron resolución contraria a la norma jurídica, ya que basan las resoluciones, en apreciaciones, en supuestos y de ninguna manera en las pruebas que cursan en obrados" (sic); pretendiendo de esa manera que nuevamente se valore la prueba aportada.
