1104/2013-L

11.2.

Revisados los antecedentes, adjuntos al expediente en la presente acción de amparo constitucional, se tiene que dentro de la demanda de divorcio incoada por Claudia Terán contra el accionante, se emitió el Auto definitivo de 17 de junio de 2009, contra el cual ambas partes plantearon recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 4 de febrero de 2011, declarando ejecutoriada la resolución impugnada, con el argumento de que las apelaciones fueron interpuestas fuera de plazo, por lo que interpuso amparo constitucional, concediéndosele la tutela solicitada; a cuya consecuencia, las autoridades ahora

Con esos antecedentes expuestos se evidencia que el accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que se valore lo ya analizado en la jurisdicción ordinaria; toda vez que de manera textual expresa que las autoridades ahora demandadas: "pronunciaron resolución contraria a la norma jurídica, ya que basan las resoluciones, en apreciaciones, en supuestos y de ninguna manera en las pruebas que cursan en obrados" (sic); dando a entender que las pruebas no fueron valoradas, pretendiendo de esa manera que nuevamente se aprecie la prueba aportada; sin considerar que la valoración de la prueba corresponde realizar a la jurisdicción ordinaria, tal como se establece en el Fundamento Jurídico n.l de la presente disidencia; consecuentemente, no correspondía ingresar ha analizar el fondo de la problemática planteada.