A la Unidad de Autonomías del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la situación de congelamiento de cuentas municipales y en lo específico sobre la situación del municipio de San Ramón; documentación que considera no era necesaria, puesto que
Fecha: 30-Ago-2013
a)
La suscrita Magistrada en la presente acción de amparo constitucional, ante el pedido de solicitar documentación por parte de la ahora Relatora de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, consistente en: a) Informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la cantidad de municipios cuyas cuentas han sido congeladas durante los últimos cinco años y el rol que cumple el congelamiento de cuentas en el resguardo del patrimonio del Estado; b) Un amicuscuriae a la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia, en cuanto a problemas sobre la aplicación del sistema de congelamiento de cuentas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y los problemas de gobernabilidad derivados por aprobaciones de POAs y presupuestos; c) Informe al Ministerio de Autonomías, sobre los riesgos de congelamiento de cuentas en cuanto a la Gestión Pública Municipal, y los mecanismos de coordinación creados en miras a dejar sin Gobierno a municipios del país y las principales causas por las cuales se produce el Congelamiento de cuentas de Municipalidades del país; y, d) A la Unidad de Autonomías del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la situación de congelamiento de cuentas municipales y en lo específico sobre la situación del municipio de San Ramón; documentación que considera no era necesaria, puesto que en la SCP 1510/2013 de 30 de agosto, no se tomaron en cuenta ninguno de los informes y antecedentes solicitados, ocasionando dilación en la resolución de la acción con el consiguiente perjuicio a los accionantes, quienes ya llevaban más de ocho meses sin sueldo, y esencialmente porque se demandó mediante esta acción la falta de pago de salarios de los empleados municipales debido a la inmovilización de las cuentas fiscales, negativa que ocasionó la realización del proyecto alterno, sin haber efectuado ninguna observación de fondo del proyecto elaborado por el Despacho, el que constituye ahora no disidencia, sino voto concurrente, toda vez que al igual que la SCP1510/2013 de 30 de agosto, concedía la tutela en parte respecto a la Alcaldesa Municipal y denegaba con relación a los Concejales Municipales, a la vez que exhortaba al Órgano Ejecutivo para que establezca mediante la norma que corresponda, mecanismos administrativos tendientes a excluir de la inmovilización de las cuentas fiscales, la partida correspondiente al pago de salarios de los funcionarios públicos; sin embargo, no obstante lo señalado, se enfatizarán, los argumentos jurídicos constitucionales del presente “voto concurrente”.
- Partes: Rudith Román Solíz, Douglas Serrath Montero, Mery Gil Anoto, Silvia Ovaje Ovale, Dirce Canido Damm, Roberto Solíz Arteaga, Eduardo Suárez Melgar, José Rodríguez Mójica, Rosa María Wunder Rodríguez, Esmerildo Mejía Guayatona, Carlos Román Melgar, Aquino Aramayo Camama, Absalón Solíz Arteaga, Emile Martínez Correa, Juan Carlos Herrera Sanjinéz, Luzleny Montero Cuéllar, Tirza Góngora Chanato, Javier Chanato Arriaza, Melania Saucedo Velala, José Melgar Melgar, María Eugenia Sotelo Leigue, Roxana Montero Viruez, José Palacio Galindo, Jesús Jiménez Durán, Juana Salvatierra Lobo, Sheila Patricia Sanguino Góngora, Evaldo Hurtado Leigue, Jorge Yuco Moriba, Humberto Roca Cayoba, Lizandro Guzmán Guasico, Hugo Paz Arriaga, Norberto Damm Suárez, Víctor Choquere Melgar, Sonia Penaicobo Sosa, Carmelo Callaú Melele, Aurelio Salvatierra Salvatierra, Danitza Arriaza Melgar, Rodín Salvatierra Serrath, Ramona Vargas Guayatona, Eberto Montero Jiménez, Adriana Salazar Pérez, Edilia Guasico Chanato, Dalia Melgar Guarua, Ytaliana Guareba Palacio, Adan Fernández Nuñez, Sarah Guasebe Mayube, Yoana Zambrana Aguilera, Lesly Losa Saca, Luzmary Limalobo Lavadenz
- a)
- II.1. Del derecho al trabajo y a percibir una justa remuneración
- revisión de la normativa vigente, efectuando una