A la Unidad de Autonomías del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la situación de congelamiento de cuentas municipales y en lo específico sobre la situación del municipio de San Ramón; documentación que considera no era necesaria, puesto que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

A la Unidad de Autonomías del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la situación de congelamiento de cuentas municipales y en lo específico sobre la situación del municipio de San Ramón; documentación que considera no era necesaria, puesto que

Fecha: 30-Ago-2013

a)

La suscrita Magistrada en la presente acción de amparo constitucional, ante el pedido de solicitar documentación por parte de la ahora Relatora de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, consistente en: a) Informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la cantidad de municipios cuyas cuentas han sido congeladas durante los últimos cinco años y el rol que cumple el congelamiento de cuentas en el resguardo del patrimonio del Estado; b) Un amicuscuriae a la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia, en cuanto a problemas sobre la aplicación del sistema de congelamiento de cuentas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y los problemas de gobernabilidad derivados por aprobaciones de POAs y presupuestos; c) Informe al Ministerio de Autonomías, sobre los riesgos de congelamiento de cuentas en cuanto a la Gestión Pública Municipal, y los mecanismos de coordinación creados en miras a dejar sin Gobierno a municipios del país y las principales causas por las cuales se produce el Congelamiento de cuentas de Municipalidades del país; y, d) A la Unidad de Autonomías del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la situación de congelamiento de cuentas municipales y en lo específico sobre la situación del municipio de San Ramón; documentación que considera no era necesaria, puesto que en la SCP 1510/2013 de 30 de agosto, no se tomaron en cuenta ninguno de los informes y antecedentes solicitados, ocasionando dilación en la resolución de la acción con el consiguiente perjuicio a los accionantes,  quienes ya llevaban más de ocho meses sin sueldo, y esencialmente porque se demandó mediante esta acción la falta de pago de salarios de los empleados municipales debido a la inmovilización de las cuentas fiscales, negativa que ocasionó la realización del proyecto alterno, sin haber efectuado ninguna observación de fondo del proyecto elaborado por el Despacho, el que constituye ahora no disidencia, sino voto concurrente, toda vez que al igual que la SCP1510/2013 de 30 de agosto, concedía la tutela en parte respecto a la Alcaldesa Municipal y denegaba con relación a los Concejales Municipales, a la vez que exhortaba al Órgano Ejecutivo para que establezca mediante la norma que corresponda, mecanismos administrativos tendientes a excluir de la inmovilización de las cuentas fiscales, la partida correspondiente al pago de salarios de los funcionarios públicos; sin embargo, no obstante lo señalado, se enfatizarán, los argumentos jurídicos constitucionales del presente “voto concurrente”.